Un Sol de Ciudad

¿Qué hacer ante un caso de publicidad engañosa?

¿Qué hacer ante un caso de publicidad engañosa?

Publicado el: 27-12-2010

Seguro que más de una vez se ha sentido engañado o defraudado por determinadas promociones que al final han resultado ser publicidad engañosa y no ha sabido cómo reaccionar ni adónde acudir. Pues bien, es importante recalcar que los derechos de los usuarios y consumidores están protegidos por ley, y que además existen organizaciones dedicadas a defender esos derechos, como Consumidores en Acción-FACUA. Asimismo, el Instituto Nacional de Consumo tiene una página en la que puede conocer dónde se encuentra la Oficina Municipal de Información al Consumidor más cercana.

 

La Directiva2006/114/CE sobre publicidad engañosa define a esta como “toda publicidad que, de una manera cualquiera, incluida su presentación, induce a error o puede inducir a error a las personas a las que se dirige o afecta y que, debido a su carácter engañoso, puede afectar su comportamiento económico o que perjudica o es capaz de perjudicar a un competidor”.

 

Por su parte, la Ley Generalpara la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece los procedimientos para la defensa de estos y afirma: “La oferta, promoción o publicidad falsa o engañosa de productos, actividades o servicios, será perseguida y sancionada como fraude. Las asociaciones de consumidores y usuarios, constituidas de acuerdo con lo establecido en esta ley, estarán legitimadas para iniciar e intervenir en los procedimientos administrativos tendentes a hacerla cesar.” En este sentido, FACUA dispone de un apartado en su página web desde el que podéis hacerles llegar vuestras denuncias, así como un apartado de preguntas y respuestas sobre casos reales y dudas.

 

Como ejemplo, uno de los casos que podemos encontrar en su página es si sería denunciable el que una empresa anuncie un producto con unas determinadas características y al ir al establecimiento nos encontremos con un producto de otras características. Ante esta situación, FACUA recomienda denunciar a la empresa, así como también poner una queja en el establecimiento para exigir que nos ofrezcan un producto o servicio de similares características y nunca más caro de lo que se había anunciado. No olvidemos que los establecimientos están obligados a disponer de hojas de reclamaciones, que una vez rellenadas podremos llevar a las asociaciones de consumidores.

 

También la Organización de Consumidores y Usuarios dispone de un apartado de asesoría, en el que ayudan a resolver los conflictos de consumo.

 

Respecto a las molestas llamadas comerciales de las compañías telefónicas, debemos saber que no están permitidas. El Instituto Nacional de Consumo ha elaborado un documento para que sepamos adónde acudir para denunciar estos hechos. Consúltalo aquí.

 

 

Sistema Arbitral del Consumo

Otro sistema de defensa de los derechos de los usuarios y consumidores es el Sistema Arbitral del Consumo, un sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios. Los órganos arbitrales están integrados por representantes de los sectores empresariales interesados, de las organizaciones de consumidores y usuarios y de las Administraciones públicas. Se excluyen del arbitraje los casos que versen sobre intoxicación, lesión o muerte, así como también aquellos en los que existan indicios de delito.

 

Para iniciar el procedimiento arbitral hay que formalizar una solicitud de arbitraje, que se presentará en la Junta Arbitral de Consumo o en una asociación de consumidores. Una vez aceptada la solicitud, si el empresario está adherido al sistema se iniciará el procedimiento arbitral. En caso contrario, y dado el carácter voluntario de este sistema, si el empresario no acepta la invitación al arbitraje o no da respuesta en el plazo dado, se archivará la solicitud sin más trámites.

Rocío Bonachera Escribano

Comentarios sobre este artículo

* No serán publicados aquellos comentarios que contengan descalificaciones.

Comentarios:
No existen comentarios.